COMUNICADOS DE PRENSA DEL ESPACIO

Reclamo: Fotografías
P/ Espacio Juicio y Castigo
Presente
Fecha:
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El Espacio Juicio y Castigo exige por este medio  Al Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de Rosario la respetuosa participación en las audiencias de las víctimas de los delitos que serán  juzgados en la causa “Díaz Bessone”.  

El reclamo hacia el Tribunal es específicamente  que las imágenes fotografiadas de los rostros de los compañeros desaparecidos y asesinados puedan estar presentes en la de audiencias como una expresión simbólica de su presencia permanente en el corazón de cada uno de sus compañeros y familiares.

El derecho a la participación de la víctima en el proceso es garantizado tanto en nuestro ordenamiento jurídico interno  como en el  derecho internacional. Lo contrario implicaría una injustificable discriminación contra víctimas de  delitos de lesa humanidad cometidos en el mayor Centro Clandestino de detención de la dictadura en Santa Fe: el Servicio de Informaciones (SI) de la ex    Jefatura de Policía de Rosario.

En este primer juicio contra responsables de los delitos cometidos en el SI, se juzgan crímenes de lesa humanidad cometidos contra 91 personas que sufrieron secuestro, privación ilegítima de la libertad y torturas, de las cuales 17 de ellas fueron desaparecidas y asesinadas. En este juicio se ventilará sólo una pequeña porción del total de los crímenes perpetrados en el SI: el 5%.

Señalamos como injusta revictimización de los compañeros  desaparecidos y asesinados, de sus familiares, de sus compañeros y de la sociedad en su conjunto , que ante la evidente imposibilidad de asistir personalmente a las audiencias, el tribunal les impida a sus familiares y compañeros traer su presencia material plasmada en una imagen fotográfica o  en un pañuelo. La víctima debe recibir un trato digno y respetuoso de las autoridades competentes, los derechos asignados en la actualidad a las víctimas tienden a que al perjuicio padecido no se sumen otros derivados de la propia tramitación procesal.


La Corte de justicia de la Nación, en el caso Caso "Urteaga, Facundo R. c. Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas" Sentencia 15/10/1998,  afirmó unánimemente que los familiares de desaparecidos  se encuentran legitimados para representarlos, que tienen derecho a obtener la verdad, a acceder a elementos que permitan  elaborar el duelo y  a la identidad personal que siempre se encuentra tramada con relaciones familiares.  

¿Cómo podría afirmarse entonces que no pueden ser quienes simbólicamente los traigan a estas audiencias?


En la casi totalidad de los Tribunales Federales donde se juzgaron y donde se están juzgando delitos de lesa humanidad en nuestro país,  se permite que en las audiencias las víctimas directas se encuentren simbólicamente presentes en pañuelos, fotografías, estampas en la ropa o  prendedores. Solo por mencionar algunos ejemplos,  así ocurrió en  el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en las causas “Bussi”, “Menéndez” y “Albornóz”, el mismo criterio siguió el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de La Plata en la causa “Etchecolaz”, el Tribunal Oral Nro. 1 de Justicia de San Martín en el “Juicio a Bignone”, el Tribunal Oral Federal Nro 1 de Córdoba en la causa “Videla” y “ Menéndez”, el Tribunal Oral de Santa Fe en la causa “Brusa”, entre muchos otros.

Pero los Tribunales Orales Federales de Rosario en la causa “Guerrieri-Amelong”   no siguieron este criterio y, tal como en 1985 en los primeros “Juicios a las Juntas”, prohibieron con injusticia y sin fundamento que quienes podemos hoy asistir a estas audiencias históricas logradas por los años de lucha de los integrantes de los organismos de derechos humanos y compañeros, podamos hacer presentes a los compañeros desaparecidos y asesinados.

Tememos por este precedente que lo mismo ocurra en el juicio iniciado el miércoles 21/07/2010 , ya que no obtuvimos garantía en contario en la reunión que tuvieron integrantes del Espacio con la secretaria del tribunal ni hemos recibido respuesta escrita alguna.

En el “Juicio a las Juntas” , la acordada 14 fue la que estableció las características del juicio. Establecía distintas restricciones,  una de ellas era que nadie podía ingresar a la sala con particularidades en la vestimenta o llevando cualquier tipo de distintivo o símbolo. Hebe de Bonafini  protagonizó un incidente al no querer quitarse para ingresar a la sala el pañuelo blanco y aceptó usarlo, por intervención de los fiscales, sobre su pecho.

25 años de lucha después y con un derecho público  nacional e internacional evolucionado y  con modificaciones procesales que incorporan los cambios en la concepción del proceso penal, en el 2010, el Tribunal Oral Nro. 1 de Rosario, desalojó la sala de audiencias en varias oportunidades cuando se exhibieron las fotografías de compañeros desaparecidos víctimas de los delitos que se estaban juzgando. No permitió que reingresaran a la sala aquellos a quienes atribuyó ser los que habían introducido las fotos en el recinto, y no permitió el ingreso a un compañero con una remera en la que estaba estampada la fotografía de su hermano desaparecido.

Estas medidas de poder de policía y disciplina se basan supuestamente en el incumplimiento de las obligaciones de los asistentes referidas en el art. 369 del Código Procesal Penal de la Nación:

“Los que asistieran a la audiencia deberán permanecer en silencio, no podrán llevar armas u otras cosas aptas para molestar  ofender, ni adoptar una conducta intimidatoria, provocativa o contraria al decoro, ni producir disturbios o exteriorizar de cualquier modo, opiniones o sentimientos.”

¿Qué significa esta norma?

En primer lugar nos está hablando del carácter público de la audiencia, esto significa que  cualquier persona puede concurrir a la sala, por supuesto con mayor derecho la víctima y aquellos que con su lucha permanente a los largo de todos estos años han hecho posible que  estos juicios históricos sean una realidad.
  
En segundo lugar nos informa que la situación exige un comportamiento respetuoso, es decir que no deben los asistentes a la audiencia perturbar el normal desenvolvimiento del juicio: no deben verificarse actos “con entidad suficiente” para molestar, intimidar, provocar u  ofender.
Entidad suficiente significa “graves”, de hecho la norma citada hace una enumeración no taxativa y menciona el ingreso a la sala con armas.

La presencia de la víctima en la audiencia sea física o simbólica no es un acto intimidatorio, provocador, molesto, ni ofensivo.  Es un derecho.

Las fotos de los compañeros desaparecidos víctimas de crímenes atroces ventilados en las audiencias no faltan el respeto a nadie sino que  son un ejemplo de respeto, permanecen en silencio aunque sus rostros parezcan hablar y  ya no pueden gritar ni perturbar el orden.

¿Hasta cuando sus rostros tienen que permanecer fuera del ámbito de la justicia?

No fueron juzgados, no pudieron defenderse, no fueron condenados, aparentemente  tampoco ahora pueden asistir a los juicios contra sus victimarios.

¿A su desaparición real debe sumarse esta nueva  desaparición, ahora simbólica?  

En cuanto a las últimas palabras del art. citado, cuando expresa que los asistentes no podrán exteriorizar de cualquier modo opiniones o sentimientos sabemos que se refiere a que nos llamarán al  orden si en algún momento aplaudimos;  lo que no nos queda demasiado claro  es cual será el nivel de tolerancia al llanto que provoca tanta perversidad.


Petitorio:
-Exigimos la respetuosa participación en las audiencias de las todas las víctimas de los delitos que serán  juzgados en la causa “Díaz Bessone” que se inicia en el día de la fecha, sea esta presencia física o simbólica.
-Solicitamos respuesta por escrito y debidamente fundada.


Los abajo firmantes avalan el reclamo “Fotografías”


firmar:juicioycastigorosario@gmail.com